Convocatoria para el año 2014 de subvenciones para la producción de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas que, con independencia de la nacionalidad del autor, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de producción de la obra. A los efectos de la presente resolución, se entenderán por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar, en concurrencia con otras ayudas, más de un 50% del coste total de la edición del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización del libro. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas de naturaleza privada que pueda recibir. A los efectos de la presente resolución, se entenderán por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización. Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria. 3
El importe de la subvención será, como máximo, de 909.000 euros. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.
Cada empresa debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener uno o varios proyectos editoriales. El número máximo de proyectos a presentar será el equivalente al 50% de la producción editorial de la empresa en 2013 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones) y, en todo caso, nunca superior a cinco. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.
Asimismo, los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener planificada una tirada mínima de 1.000 ejemplares y una tirada máxima equivalente a la media del último estudio de Comercio Interior del Libro en España (3.540).
b) Ser la edición de una obra inédita, de una obra descatalogada o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que, aun existiendo una edición más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural, lo cual deberá hacerse constar en la memoria del anexo II.
c) Adecuarse a una de las siguientes categorías: Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, libros de historia, bibliografías, etc.). Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas. Obras de ficción. Obras de ficción de carácter infantil y juvenil.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».